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Se han establecido las siguientes novedades:a) Con efectos 1-1-2025 la cuota íntegra del impuesto se obtiene aplicando a la base liquidable la siguiente escala de gravamen:Base liquidableHasta eurosCuota EurosResto Base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje0,000,00167.129,450,2167.129,45334,26167.123,430,3334.252,88835,63334.246,870,5668.499,752.506,86668.499,760,91.336.999,518.523,361.336.999,501,32.673.999,0125.904,352.673.999,021,75.347.998,0371.362,335.347.998,032,110.695.996,06183.670,29En adelante3,5b) Con efectos 25-7-2025 se introduce una nueva bonificación mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF). Así, el contribuyente puede aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hay, entre la total cuota íntegra del IP, una vez aplicado el límite conjunto establecido para la cuota íntegra del IP y las cuotas del IRPFpara la cuota íntegra del IP y las cuotas del IRPF (nº 3091 Memento Fiscal 2025) y la total cuota íntegra correspondiente al ISGF, una vez aplicado el límite previsto para la cuota íntegra del ISGF y las cuotas del IRPF y del IP (nº 3139 Memento Fiscal 2025).DLeg Murcia 1/2020 art.13 y disp.trans.2ª redacc L Murcia 3/2025 art.55.Diecisiete y Dieciocho, BORM 24-7-25; L Murcia 3/2025 disp.final 10ª, BORM 24-7-25
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