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En Cataluña, se encuentra en vigor una bonificación del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.Desde el 18-3-2023, se especifica que en la aplicación de esta bonificación se tiene en cuenta tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.L Cataluña 5/2012 art.60 redacc L Cataluña 3/2023 art.26, DOC 17-3-23; L Cataluña 3/2023 disp.final 8ª, DOC 17-3-23
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