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Con efectos a partir del 1-9-2022, destacan las siguientes novedades:a) El hecho imponible deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.b) Son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, son contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen esos gases, incorporando también la nueva figura del “almacenista de gases fluorados”.c) La fecha de devengo del impuesto se modifica atendiendo al nuevo hecho imponible, pudiendo el “almacenista de gases fluorados” beneficiarse de un diferimiento en el devengo del impuesto.d) Para que el sector se adapte a las nuevas exigencias en materia de gases fluorados, hasta el 31-12-2023 está exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos, y hasta el 31-12-2026, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.LF Navarra 11/2015 art.2 redacc DFLeg Navarra 5/2022EDL 2022/30686, BON 13-9-22
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