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Novedades en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (RF 18/24 30 de Abril de 2024 al 06 de Mayo de 2024)

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Con fecha de entrada en vigor general 1-5-2024, se introducen en la O Canarias 9-5-2011EDL 2011/47642 una serie de modificaciones de las que destacamos:1. Extensión de la Aplicación de las Precintas:- Antecedentes: La O Canarias 12-5-2019EDL 2019/17335 y la subsiguiente O Canarias 14-7-2021EDL 2021/26380, introducen cambios en los modelos de las precintas de circulación, incorporando nuevas medidas de seguridad. Estas modificaciones responden a necesidades de trazabilidad más estrictas y buscan combatir el comercio ilegal de tabaco. Inicialmente, las medidas se aplicaban principalmente a cigarrillos y picadura para liar.- Modificación: Desde el 20-5-2024, se amplía la obligación de adherir precintas de circulación a todas las unidades de envasado de productos del tabaco con un identificador único para todo tipo de labores del tabaco, y de la medida de seguridad en los mismos. No obstante, esto no impide que se puedan adherir los nuevos formatos con carácter previo a la fecha indicada.2. Modificaciones en Exigencias y Exenciones de Garantías:- Antecedentes: En el artículo 30 y otras partes de la Orden, se especifican las garantías que deben prestar los fabricantes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.-Modificación: Se ajustan las exenciones de garantías para ciertos productores, como los pureros artesanos y fabricantes de cigarros y cigarritos que utilicen la marca reconocida «Cigarros de Canarias» u otra reconocida por la Consejería competente en materia de industria. También se revisa la regulación para adaptarla a la situación actual de los órganos tributarios.3. Comunicación de Precios y Modelo de Precinta Fiscal:- Antecedentes: La comunicación del precio de venta de los productos del tabaco se regulaba para asegurar transparencia y control fiscal.- Modificación: Se autoriza a la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para aprobar un modelo de comunicación telemática para la notificación de precios, simplificando y estandarizando el proceso.Respecto a la precinta de circulación, el modelo utilizado para los cigarrillos rubios pasa a ser el modelo de uso general para las labores de tabaco. No utilizan este modelo, los cigarrillos negros y las labores de tabaco destinadas a tiendas libres de impuestos o para su venta o consumo a bordo de buques y aeronaves. 4. Regulación Transitoria:Se establecen dos disposiciones transitorias:1ª. Se autoriza a las labores de tabaco distintas de cigarrillos y tabaco para liar a permanecer sin llevar la precinta de circulación hasta el 20-5-2026, siempre que se hayan importado o fabricado al 20-5-2024.De forma excepcional, estos productos importados o fabricados desde el 20-5-2024 hasta el 31-10-2024, pueden permanecer sin llevar adherida la precinta de circulación hasta el 20-5-2026. 2ª. Se mantiene la validez de las precintas de circulación para picadura para liar ya adheridas a los envases y/o recipientes con picadura para liar fabricados o importados con anterioridad al 20-5-2024. Se permite además su utilización hasta agotar existencias y se detalla el proceso para la destrucción de las precintas no utilizadas. O Canarias 9-5-2011 art.8.4, 19, 30.2.c y d y 7, 39, disp.adic.única y anexo I redacc O Canarias 17-4-2024EDL 2024/7461, BOCANA 30-4-24; O Canarias 17-4-2024EDL 2024/7461 disp.trans.1ª y 2ª y disp.final única, BOCANA 30-4-24

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