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Para el ejercicio 2024, se establece lo siguiente:a) Base imponible. Está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.b) Pago fraccionado.1.Primer trimestre: se calcula en función de la mitad del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico, desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los 3 primeros meses del año, aplicándose el tipo impositivo del 7% (LF Navarra 11/2015 art.1.aptdo.8).2. Segundo trimestre: se calcula en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los 6 primeros meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7% (LF Navarra 11/2015 art.1.aptdo.8), y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.3. Tercer y cuarto trimestre: se calculan en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los 9 o 12 meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7% (LF Navarra 11/2015 art.1.aptdo.8), y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.DFLeg Navarra 1/2024 art.1.tres, BON 26-2-24
Actualidad jurídica
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