19
Como consecuencia de las medidas urgentes y extraordinarias adoptadas en el Estado, que tratan de frenar de manera inmediata el efecto que el incremento del precio de la electricidad está teniendo en el resto de sectores de la economía, para el ejercicio 2022, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, se introducen en Navarra, las siguientes novedades:a)Base imponible: debe constituirse por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.b)Pagos fraccionados: se deben calcular en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los 3, 6, 9 o 12 meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7% (LF Navarra 11/2015 art.1.aptdo.8) y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.DFLeg Navarra 1/2022EDL 2022/2389 art.2, BON 8-2-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios