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Como consecuencia de las medidas urgentes y extraordinarias adoptadas en el Estado, que tratan de frenar de manera inmediata el efecto que el incremento del precio de la electricidad está teniendo en el resto de sectores de la economía, para el ejercicio 2021, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, se introducen en Araba, las siguientes novedades:a) Base imponible: la base imponible debe estar constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto.b) Respecto a los pagos fraccionados, se establece lo siguiente:1. Pagos fraccionados del tercer trimestre: el cálculo debe realizarse en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante ese trimestre, aplicándose el tipo impositivo del 7% (L 15/2012 art.8), y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.2. Pagos fraccionados del cuarto trimestre: el cálculo debe realizarse en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto, aplicándose el tipo impositivo del 7% (L 15/2012 art.8), y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.DNUF Araba 7/2021EDL 2021/39974 art.5, BOTHA 10-11-21
Actualidad jurídica
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