12
Con efectos a partir del 7-10-2021, se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que contempla como principales novedades las siguientes:a) En las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la gestión del impuesto corresponde a su administrador o al usufructuario poderoso. En tal concepto, deben suscribir la declaración y encargarse del ingreso de la deuda tributaria correspondiente. Asimismo, son subsidiariamente responsables del pago del impuesto. b) Se establece un régimen transitorio para dar solución a la controversia generada desde la publicación de la sentencia TCo 37/2017, que considera que cuando se transmite un inmueble en pérdidas, el contribuyente no tiene la obligación de pagar la plusvalía municipal, en tanto no ha existido un incremento del valor real del inmueble. Este régimen atiende a cuando han adquirido firmeza las liquidaciones del impuesto teniendo en cuenta la fecha de publicación de la sentencia: 1. Liquidaciones correspondientes a devengos anteriores a la fecha de publicación de la sentencia que hayan adquirido firmeza con anterioridad a esta fecha: – no proceden rectificaciones, restituciones o devoluciones basadas en la aplicación de lo previsto en el DFN Araba 4/2021EDL 2021/35495 disp.adic.cuatro según el cual si no existe incremento de valor del terreno y a efectos de futuras transmisiones, deben tomarse en consideración los valores correspondientes a los momentos de adquisición y transmisión del terreno por parte del futuro transmitente; – continúan hasta su completa terminación los procedimientos recaudatorios relacionados con ellas y se exigen íntegramente las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. 2. Liquidaciones correspondientes a devengos anteriores a la fecha de publicación de la sentencia, pero dictadas con posterioridad a esa fecha. Siempre que con anterioridad a la referida fecha no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza correspondiente a estos devengos, se aplica lo previsto en el citado DFN Araba 4/2021EDL 2021/35495 disp.adic.cuatro.3. Liquidaciones recurridas en vía administrativa de recurso que se encuentren pendientes de resolución. Los recursos en vía administrativa que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación de la sentencia deben remitirse al órgano administrativo encargado de liquidación para que practique, en su caso, nueva liquidación teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado DFN Araba 4/2021EDL 2021/35495 disp.adic.cuatro.DFN Araba 4/2021EDL 2021/35495, BOTHA 6-10-2021NOTA1) Con efectos a partir del 7-10-2021, se derogan la NF Araba 46/1989 del IIVTNU y el DNUF Araba 3/2017EDL 2017/29706 relacionado con el IIVTNU.2) Las referenciasnormativas que otras normas forales o disposiciones generales hagan a las normas derogadas se entienden efectuadas al nuevo texto refundido.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios