Hasta ahora, en las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del RDL 6/2012 art.2.º con ocasión de la dación en pago de su vivienda, la entidad que adquiría el inmueble, como sustituto del contribuyente, no podía repercutir a éste el importe del gravamen
Ahora, se procede a ampliar el ámbito de la prohibición de repercusión por el sustituto del contribuyente, de forma que con efectos para los hechos imponibles del IIVTNU que se realicen a partir del 11-3-2012:
1) En las transmisiones de la vivienda habitual realizadas por los deudores hipotecarios en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, la entidad que adquiera el inmueble, como sustituto del contribuyente, no puede repercutir a este el importe del gravamen. Se exige que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular.
2) Lo previsto en el nº 1) anterior, es también aplicable al adquirente en el supuesto de la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario, así como en el caso de la dación en pago de la citada vivienda, derivada de acuerdos alcanzados por el deudor hipotecario con una entidad financiera como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria, y siempre que dicha vivienda sea la única de la que el contribuyente sea titular.
Por otro lado, desde el 25-1-2014, las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y de estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial ADIF como consecuencia de lo establecido en la L 11/2013 art.34, se declaran exentas de cualquier tributo que corresponda a las entidades locales de Navarra.
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