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Con fecha de entrada en vigor 18-12-2021, se introducen las siguientes modificaciones en la orden donde se regula la devolución parcial del ICDP:1. Se aclara que a efectos la afectación de la maquinaria, artefacto y vehículos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte, es con independencia de cuál sea el título que permita el uso de los mismos.2.Se suprime: a) En el Anexo I de la norma:- la regla 6ª contenida en el apartado I; y- la regla 7ª contenida en el apartado II.b) En el Anexo II, la regla 6ª. Orden Canarias 2-12-08 art.1.Tres, Anexo I apdo I.6ª y apdo II.7ª y Anexo II.6ª redacc Orden Canarias 1-12-21EDL 2021/45084, BOCANA 17-12-21
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