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Novedades en el IAE y el IBI en La Palma (RF 40/21 05 de Octubre de 2021 al 11 de Octubre de 2021)

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Con efectos desde el 6-10-2021 se han aprobado medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.Por lo que se refiere al IAE y al IAE han de tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:1)Ámbito de aplicación: la finalidad del RDL 20/2021 es la adopción de distintas medidas de asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para la reparación de sus consecuencias y el impulso de la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla.Las ayudas y subvenciones de reparación adoptadas son aplicables a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos radicados en el ámbito de la isla de La Palma como consecuencia directa o indirecta de las erupciones volcánicas, y los acrediten de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación del RDL 20/2021.2) Exención en el IBI: se concede la exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros recogidos en el punto 1), cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.3) Reducción en el IAE: se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros señalados en el punto 1), siempre que hayan tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción debe ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31-12-2020.4) Recargos: las exenciones y reducciones de cuotas mencionadas anteriormente comprenden las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.5) Devolución: los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios antes señalados, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.RDL 20/2021 art.1, 25 y disp.final.3ª, BOE 6-10-21NOTAEntre las medidas adoptadas, también se incluyen las siguientes medidas:a. La exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la L 16/1979, a efectos de la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la erupción volcánica y los movimientos sísmicos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño (RDL 20/2021 art.25.5).b. La exención de la tasa de acreditación catastral de la expedición por la DG del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volcánicas acaecidas en la isla de La Palma desde septiembre de 2021. La DG del Catastro habilitará en la Isla de la Palma un servicio de atención al público en materia catastral (RDL 20/2021 art.29).

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