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Se establecen las siguientes novedades:a) Con efectos a partir del 1-1-2024, se impone a los proveedoresde servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria. Ello conlleva la modificación del título cuya rúbrica es «Obligaciones de los sujetos pasivos», dividiéndolo en dos capítulos, para sistematizar aquellas obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las mencionadas obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico.b) Con efectos a partir del 26-5-2023, se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad. En este caso, es el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen, puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la administración tributaria española.LF Navarra 19/1992 art.111.ter, 111.quater, 111.quinquies y 108.quinvicies.1.9, 2.c.a´y 3.c redacc DFLeg Navarra 13/2023 art.1, BON 17-7-23
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