Con efectos a partir del 5-12-2018, se introducen las siguientes novedades que afectan a la tributación de los préstamos con garantía:
a) Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo es el prestamista (anteriormente era el prestatario). Por tanto, se cambia en el ámbito foral la regla legal establecida hasta el momento, en lo tocante al sujeto pasivo. Por el contrario, se mantiene el resto de la redacción, esto es, la norma foral navarra se refiere a escrituras de constitución de préstamo con garantía.
b) En cuanto a las exenciones, hay que hacer las siguientes consideraciones:
1. Están exentas las escrituras de constitución de préstamo con garantía en las que la prestataria sea alguna de las personas o entidades mencionadas en el DFLeg Navarra 129/1999 art.35.I.A (ver nº 8826 Memento Fiscal Foral 2018).
2. No son de aplicación las siguientes exenciones cuando el sujeto pasivo sea el prestamista:
– las primeras copias de las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios y contratos asimilados, solicitados para la construcción de viviendas de protección oficial antes de la calificación definitiva de éstas, así como los solicitados por los adquirentes con ocasión de la primera transmisión de tales viviendas (DFLeg Navarra 129/1999 art.35.I.B.13.b.b´);
– las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 6/2012 (DFLeg Navarra 129/1999 art.35.I.B.26).
3. Se suprime la exención del impuesto de los partidos políticos con representación parlamentaria, por carecer de fundamentación técnica y política la existencia de esta exención subjetiva.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios