Como única novedad, se recoge una modificación de tipo formal para evitar incoherencias y errores de interpretación de la norma, en el sentido de que se especifica que las condiciones que deben concurrir a efectos del disfrute de la bonificación por la donación de la vivienda habitual del donatario al cónyuge o pareja de hecho (DLeg Cantabria 62/08 art.8.3) son los establecidos en el DLeg Cantabria 62/08 art.8.2.b), d), e), f), g) y h), y no en los epígrafes b), d), e), f), g) y h) del art.7.2 de la anterior norma, tal y como se recogía en la redacción de la referida bonificación dada por la L Cantabria 11/2010 art.11.cinco.3.
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