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Las principales novedades son las siguientes:A.Mínimo personal y familiar. Se incrementan en un 10% los importes correspondientes al mínimo del contribuyente mayor de 75 años, al mínimo por el segundo descendiente y al mínimo por ascendientes. B. Deducciones:1) Arrendamiento de vivienda habitual en esta Comunidad Autónoma. Se establecen los siguientes porcentajes y límites de deducción:a) El 15% del importe satisfecho en el período impositivo, con un máximo de 530 euros anuales, para contribuyentes menores de 36 años, así como para los mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional, que sean arrendatarios de una vivienda habitual en el territorio de esta Comunidad Autónoma.b) El 20% del importe satisfecho en el período impositivo, con un máximo de 650 euros anuales, para contribuyentes menores de 30 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, o que sea el padre o la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o monoparental (L Baleares 8/2018 art.6 y 7.7, respectivamente). Para aplicar la correspondiente deducción, deben cumplirse los siguientes requisitos: – Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.- Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 Kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla, o genere, por el contribuyente o el resto de miembros de su unidad familiar, rendimientos del capital inmobiliario durante el mismo periodo impositivo.- Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo periodo impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.- Que la base imponible total del contribuyente no supere los 52.800 euros en tributación conjunta o 33.000 euros en tributación individual. En el caso de familias numerosas o monoparentales, estos límites se incrementan en un 20%. En caso de tributación conjunta, solo se pueden beneficiar de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan los requisitos y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.2) Compensación del incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable. La deducción temporal se hace extensiva al ejercicio fiscal 2024, siendo el importe de la deducción la diferencia entre los intereses abonados el año correspondiente a la liquidación del Impuesto (2022, 2023 o 2024) y los intereses abonados en 2021. La deducción tiene como límite máximo 250 euros por contribuyente en cuanto a la liquidación del ejercicio 2022, y 400 euros por contribuyente en cuanto a cada una de las liquidaciones de los ejercicios 2023 y 2024. 3) Adquisición de libros de texto. El límite máximo de la deducción se incrementa hasta los 350 euros para contribuyentes menores de 30 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, o que sean el padre o la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental. Además, en el caso de familias numerosas o monoparentales, el requisito relativo al límite de renta (con carácter general, la base imponible total no puede superar los 52.800 euros en tributación conjunta o 33.000 euros en tributación individual) se incrementa un 20%. 4) Estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual. Se incrementa el importe de la deducción hasta los 1.800 euros y se suprime el requisito que exigía que no hubiera oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, en Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esta oferta, se hubiera solicitado el ingreso y se hubiera inadmitido por razón de los criterios de admisión aplicables.5) Gastos por descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación. La deducción se fija en el 50% del importe satisfecho en el período impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, en el caso de contribuyentes menores de 36 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, o que sean el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental. Además, en el caso de familias numerosas o monoparentales, el requisito relativo al límite de renta (con carácter general, la base imponible total no puede superar los 52.800 euros en tributación conjunta o 33.000 euros en tributación individual) se incrementa un 20%. 6)Nacimiento. Se aplican las siguientes cantidades por cada nacimiento de un hijo o una hija en el periodo impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes:- Por el primer hijo: 800 euros.- Por el segundo hijo: 1.000 euros.- Por el tercer hijo: 1.200 euros.- Por el cuarto hijo y siguientes: 1.400 euros.Deben cumplirse los siguientes requisitos: – Que el contribuyente haya sido residente fiscal en esta Comunidad autónoma el ejercicio anterior al del nacimiento.- Que la base imponible total no supere los 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en tributación conjunta. No obstante, en el caso de familias numerosas o monoparentales, el límite se incrementa un 20%. Si dos contribuyentes con derecho a la deducción no optan por la tributación conjunta, su importe se prorratea entre ellos a partes iguales.A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo nacido, se tienen en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes en la fecha de devengo del Impuesto, y se computan tanto los hijos naturales como los adoptivos.Cuando el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.Los contribuyentes con derecho a esta deducción podrán solicitar su abono anticipado a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se establezcan mediante orden de dicha consejería, el cual será, si corresponde, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del Impuesto.En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplica en primer lugar. Si hay insuficiencia de cuota, de manera que no se pueda aplicar esta deducción en su totalidad, el contribuyente también podrá solicitar el abono de la diferencia entre la deducción aplicada a la declaración y el importe de la deducción que le corresponda.La deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas por esta Comunidad Autónoma por nacimiento.La renta imputable al contribuyente que, en su caso, resulte de esta deducción se considera prestación pública por nacimiento a los efectos de la LIRPF art.7.h). 7)Adopción. Se aplican las siguientes cantidades por cada adopción en el periodo impositivo de un hijo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes: – Por el primer hijo: 800 euros.- Por el segundo hijo: 1.000 euros.- Por el tercer hijo: 1.200 euros.- Por el cuarto hijo y siguientes: 1.400 euros.Para poder aplicar la deducción, se exige que la base imponible total no supere los 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en tributación conjunta. No obstante, en el caso de las familias numerosas o monoparentales, estos límites se incrementan en un 20%. La deducción solo se aplica en el periodo impositivo en que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, y no se extiende al supuesto de adopción del hijo biológico del consorte. Si dos contribuyentes con derecho a la deducción no optan por la tributación conjunta, su importe se prorratea entre ellos a partes iguales.A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo adoptado, se tienen en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes en la fecha de devengo del Impuesto, y se computan tanto los hijos naturales como los adoptivos.Cuando el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplica en primer lugar. Si hay insuficiencia de cuota, de manera que no se pueda aplicar esta deducción en su totalidad, el contribuyente podrá solicitar a la consejería competente en materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada a la declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que se establezcan mediante orden de dicha consejería.La deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas por esta Comunidad Autónoma por adopción. La renta imputable al contribuyente que, en su caso, resulte de la deducción, se considera prestación pública por adopción a efectos de la LIRPF art.7.h). DLeg Baleares 1/2014 art.2, 3 bis, 3 quater, 4, 4 ter, 6 bis, 6 ter y 6 quater redacc L Baleares 11/2023 art.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, BOIB 25-11-23; L Baleares 11/2023 disp.final única, BOIB 25-11-23
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