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Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:1.Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Islas. La deducción del 20% del importe satisfecho se extiende a los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que proceda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente, con un máximo de 650 euros anuales, y a las familias numerosas de categoría especial, siempre que se cumplan los requisitos y límites de renta exigidos con carácter general. En el caso de familias numerosas o monoparentalesa las que se refiere la L 8/2018 art.7.7, los límites de renta establecidos con carácter general se incrementan en un 20% y, en el caso particular de familias numerosas de categoría especial, en un 30%. 2.Deducción de gastos por adquisición de libros de texto. En el caso de trabajadores autónomos dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que proceda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente, el límite máximo de la deducción se fija en 350 euros por hijo.En el caso de familias numerosas o monoparentales a las que se refiere la L 8/2018 art.7.7, los límites de renta se incrementan en un 20% y, en el caso particular de familias numerosas de categoría especial, en un 30%.3.Deducción por nacimiento. Se aclara que, cuando concurran dos progenitores con derecho ambos o solo uno de ellos a la deducción, y no opten por la tributación conjunta entre ellos, el importe de la deducción que corresponda a cada uno de los que tienen derecho a la deducción será del 50% de este importe.4.Deducción para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmenteo por razón de suspensión del lanzamiento. Esta nueva deducción asciende al 40% de los gastos satisfechos por el propietario de un inmueble ocupado ilegalmente o sobre el que se haya suspendido el lanzamiento por encontrarse el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica, siempre que en este último caso, además, el arrendador tenga derecho a deducir para la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario del mismo ejercicio fiscal la deuda del arrendatario en concepto de saldo de dudoso cobro, conforme a la normativa del IRPF, con un límite de 500 euros. Solo pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total no supere los 33.000 euros en tributación individual, o los 52.800 euros en tributación conjunta.Son deducibles los siguientes gastos: -el IBI; – la tasa de residuos sólidos urbanos; – los de suministro de los servicios de la vivienda (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones…); – los gastos ordinarios de comunidad; – los de conservación y mantenimiento de la vivienda; y- los asociados a procedimientos judiciales cuya finalidad sea la recuperación de la posesión del inmueble. DLeg Baleares 1/2014 art.3 bis.3, 4.4, 4 sexties y 6 ter.4 y 5 redacc L Baleares 6/2025 disp.final 2ª.1 a 4, BOIB 24-7-25; L Baleares 6/2025 disp.final 21ª.2, BOIB 24-7-25
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