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Con efectos desde el 11-7-2025, resulta aplicable la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación a los contribuyentes trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo correspondiente.Asimismo, en cuanto a los límites de renta exigidos a efectos de la aplicación de esta deducción, se introduce un incremento del 30% para los casos de familias numerosas de categoría especial.DLeg Baleares 1/2014 art.6 bis.6 redacc L Baleares 3/2025 disp.final 3ª, BOIB 10-7-25; L Baleares 3/2025 disp.final 5ª, BOIB 10-7-25
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