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Con efectos a partir del 3-4-2020, se establece que hasta el 1-6-2020, las notificaciones que deba realizar la Hacienda Foral de Bizkaia deben practicarse exclusivamente por medio de la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.Por excepción, sí se entiende que la notificación ha sido practicada a todos los efectos el 1-6-2020, cuando los contribuyentes que no estén voluntariamente adheridos al sistema de notificación telemática, ni obligados a recibir sus notificaciones y comunicaciones por vía telemática accedan al contenido del acto objeto de notificación antes del 1-6-2020.Sin perjuicio de lo anterior, si los contribuyentes, pese a poder acogerse a esta ampliación de plazos, realizan cualquier actuación relacionada con el acto así notificado antes del 1-6-2020, se considera que esa actuación ha sido válidamente efectuada. Por el contrario, no se entiende que la notificación ha sido efectuada a todos los efectos legales en esa fecha cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del acto notificado, los contribuyentes, a los que se refiere el párrafo anterior, noaccedan a su contenido transcurridos 20 días naturales. En estos supuestos, la Hacienda Foral de Bizkaia les debe volver a notificar el acto de que se trate en los lugares a los que se refiere la NFGT Bizkaia art.108, a partir del 1-6-2020.OF Bizkaia 716/2020EDL 2020/8308, BOTHB 3-4-20
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