6
Con el fin de mejorar la expedición de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en materia de cotización e informes de deuda con la Seguridad Social, se van a implantar dos nuevos servicios en el Sistema RED: 1.Solicitud de certificados e informes de deuda. 2.Consulta de certificados e informes de deuda. Estos dos servicios se encuentran en un nuevo apartado denominado “Certificados e informes de deuda”, que se encuentra en “Cotización on line”. Estos nuevos servicios coexistirán durante un corto período de tiempo, con el actual servicio denominado “Certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social”. Posteriormente, ese servicio se eliminará permaneciendo los dos nuevos. Por otra parte, hasta el 2-10-2023, respecto a las bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad (RDL 1/2023 disp.adic.5ª.1) y como consecuencia del periodo transitorio de su implantación, se han venido admitiendo altas de trabajadores sin contenido en el campo CONDICION DESEMPLEADO EMPRESA, siendo éste un dato necesario para la aplicación de las peculiaridades de cotización. Para la aplicación de la bonificación en la liquidación de cuotas en los supuestos afectados por la falta de cumplimentación del campo CONDICION DESEMPLEO, va a ser necesario corregir el alta del trabajador para la anotación del valor 1 o W, según proceda. Desde el 19-10-2023 se encuentran implementados las modificaciones pendientes que se anunciaban en el BNR 13/2023EDC 2023/703385, con respecto a la actualización del contenido del BNR 11/2023EDC 2023/630084, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados: Avances en la implantación de las medidas del RDL 1/2023. Bonificaciones afectadas por los requisitos de Inscripción en la Oficina de Empleo y situación laboral de desempleado en lo que respecta al apartado relativo a la readmisión tras haber cesado en la empresa por IPT o IPA.Las altas admitidas con anterioridad al 19-10-2023 perderán las peculiaridades que venían aplicando, siendo necesaria su corrección para anotar o quitar, según corresponda, contenido en el campo afectado, con lo que se aplicarán de nuevo las peculiaridades de cotización.BNR 14/2023EDC 2023/715040
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios