Las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, distinto de España, que actúan en este territorio, en régimen de libre prestación de servicios, tienen la obligación de designar un representante fiscal para que les represente a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por el IPS. Con efectos a partir del 10-3-2015, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se prevé que este representante pueda tener su domicilio en cualquier parte del Estado español, sin ser necesario que esté concretamente en Bizkaia.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios