En la presente resolución se debate si ante la renuncia de un miembro del consejo de administración de una SRL, puede el propio consejo elegir a un nuevo consejero de entre los socios por el procedimiento de cooptación. En este concreto supuesto, los estatutos inscritos establecen tal posibilidad en los siguientes términos: «…si se produjeran vacantes, el Consejo podrá designar entre los socios las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta general».
La DGRN, confirmando la calificación del registrador, considera que la normativa actualmente vigente es clara en cuanto a la imposibilidad de que tratándose de SRL se pueda nombrar consejero por cooptación, por cuanto esta posibilidad únicamente es posible tratándose de SA.
Los estatutos son la norma orgánica de la sociedad y ha de estarse a lo que resulte de los mismos. No obstante, si existe cambio normativo que afecte en todo o en parte a los estatutos sociales, es forzoso entender que la nueva norma, cuando sea imperativa, se impone sobre su contenido por la simple fuerza de la Ley. La vigente LSC art.214 establece, como regla, que «la competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la Ley». La excepción es únicamente la prevista en la Ley en sede de SA, sin que en SRL se contemple excepción alguna.
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