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No son recurribles en casación las dictadas en relación a ciertos EREs extintivos, suspensivos o de reducción

Desde el 12-2-2012, se eliminan de entre las resoluciones recurribles en casación ordinaria: las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores.

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