La Ley General de Cooperativas señala que los bienes que integren el patrimonio debidamente contabilizado de una promoción o fase no responderán de las deudas de las restantes (L 27/1999 art.90). En base a ello y a la regulación sobre responsabilidad solidaria y subsidiaria de la LGT art.41, lo que se plantea es si una cooperativa de viviendas que tiene varias fases podría solicitar un NIF independiente para cada fase aunque tuvieran posteriormente la obligación de consolidar sus cuentas y tributar bajo el NIF y nombre de la cooperativa matriz.
La cooperativa tiene su domicilio en la Comunidad de Madrid. Por tanto, según la Ley de cooperativas de la citada Comunidad (L Madrid 4/1999 disp.final.4ªcuarta) para todos aquellos temas no regulados en la presente Ley o remitidos específicamente a desarrollo reglamentario posterior, se estará a lo dispuesto en la legislación cooperativa estatal.
La normativa estatal que regula las obligaciones relativas al NIF establece:
a) La obligación de las personas físicas y jurídicas, así como de los obligados tributarios a que se refiere la LGT art.35.4 de disponer de un NIF para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria (RGGI art.18).
b) Que la Administración tributaria debe asignar a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un NIF que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad (RGGI art.22.1).
De lo expuesto se deduce la regla general de que las entidades jurídicas sólo pueden tener un NIF. La propia norma regula una serie de excepciones a la regla general antes mencionada (RGGI art.22.3 a 5). Pero entre estas excepciones no se incluye la posibilidad de que las distintas fases de una cooperativa de viviendas obtenga un NIF distinto del de dicha cooperativa, por lo que sólo la cooperativa de viviendas será la que tenga NIF.
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