Con efectos a partir del 1-1-2019, se establecen los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que pueden entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa distinguiéndose entre:
a) Procedimientos en los que no se ha notificado resolución expresa dentro del plazo de 6 meses (LFGT Navarra disp.adic.28ª.A).
b) Procedimientos en los que no se ha notificado resolución expresa dentro del plazo de 3 meses (LFGT Navarra disp.adic.28ª.B).
c) Procedimientos en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efectos Invernadero (LFGT Navarra disp.adic.28ª.C).
Actualidad jurídica
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