Con efectos a partir del 1-1-2016, se introducen las siguientes novedades:
– se establece que la prescripción del derecho a liquidar no afecta al derecho de la Administración a comprobar e investigar, si bien se fija una limitación temporal de 10 años para la comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación;
– la obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente y, en todo caso, en los supuestos a que se refiere la LFGT Navarra art.55 bis.2 y 3;
– en la comprobación e investigación de bienes y derechos, para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria, los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en órganos de recaudación tienen las facultades que se reconocen a la Inspección de los tributos en la LFGT Navarra art.131.
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