Con efectos a partir del 1-1-2019 se establece que el régimen de las notificaciones que se practiquen al obligado tributario a través de medios electrónicos es el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.
En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadasa través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entiende cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración tributaria o en la dirección electrónica habilitada única.
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