Con efectos a partir del 9-11-2018, se entienden desestimados los siguientes procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de 6 meses:
a) Procedimiento de solicitud de inclusión o de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
b) Procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
c) Procedimiento de solicitud de rectificación de declaraciones-liquidaciones y de autoliquidaciones.
Actualidad jurídica
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