Con efectos a partir del 20-10-2018, también puede acogerse al sistema de compensación, por el que se extinguen las deudas tributarias, el grupo de entidades que aplique el régimen especial del grupo de entidades en el IVA. Así, las deudas de naturaleza tributaria (DF Navarra 276/2002 art.3) que correspondan a los sujetos pasivos que formen parte del grupo de entidades, son extinguibles por compensación con los créditos por devoluciones tributarias solicitadas por el grupo de entidades en las autoliquidaciones agregadas del IVA.
NOTA
A efectos de lo dispuesto en el DF Navarra 276/2002 art.2, la entidad dominante ostenta la representación de las entidades dominadas del grupo.
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