Con efecto 1-1-2019, se regula el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra. Esta nueva regulación implica la modificación de la LF Navarra 10/2010, del derecho a la vivienda, del Texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –DFLeg Navarra 4/2008-, del DF Navarra 61/2013, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y del DF Navarra 25/2011, que regula el censo de solicitantes de vivienda protegida. Resumidamente, cabe destacar los siguientes aspectos novedosos:
a) Se reconoce de forma explícita y con carácter reclamable ante las Administraciones públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada a cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra (LF Navarra 10/2010 art.3 bis redacc LF Navarra 28/2018).
Ahora bien, dada la insuficiencia del parque público para satisfacer la necesidad estimada de vivienda, se estipula de forma subsidiaria una prestación económica, configurada como un impuesto sobre la renta negativo mediante una deducción en la cuota diferencial, con dos modalidades (LF Navarra 10/2010 art.3 quáter redacc LF Navarra 28/2018; DFLeg Navarra 4/2008 art.68 quinquies redacc LF Navarra 28/2018):
– una para cubrir la necesidad de emancipación de los jóvenes, de carácter temporal; y
– otra para cubrir la insuficiencia de recursos económicos para financiar el acceso a una vivienda, de carácter permanente.
b) Para garantizar el cumplimiento de la función social de la vivienda, se establecen una serie de obligaciones, entre las que cabe destacar:
• La imposibilidad de destinar las viviendas protegidas al alquiler turístico, ni siquiera parcialmente (LF Navarra 10/2010 art.8.1 redacc LF Navarra 28/2018).
• Obligación de mantener y cuidar el parque residencial existente. En este sentido, se extiende la obligación de realizar el informe de evaluación de edificios a las viviendas unifamiliares y exige la renovación de las cédulas de habitabilidad de las viviendas por parte de las personas jurídicas (LF Navarra 10/2010 art.15.2 y 34.7, 34.8, disp.trans.11ª y 13ª redacc LF Navarra 28/2018).
• Se establece como objetivo prioritario el impedir que existan viviendas deshabitadas. En esta línea:
– se aclaran los conceptos de de vivienda de esparcimiento y recreo (LF Navarra 10/2010 art.42 bis.3 redacc LF Navarra 28/2018);
– se simplifica el procedimiento para declarar las viviendas deshabitadas (LF Navarra 10/2010 art.42 quáter y 42 quinquies redacc LF Navarra 28/2018);
– se introducen como medidas de fomento las encaminadas a lograr la rehabilitación protegida de las viviendas;
– se integra el Registro de Viviendas Deshabitadas en el existente Registro de Viviendas (LF Navarra 10/2010 art.42 sexies redacc LF Navarra 28/2018).
c) Para facilitar el ejercicio del derecho de adquisición preferente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la transmisión de viviendas protegidas, se la faculta para designar a un demandante de vivienda como potencial comprador, por necesidades de mercado o para evitar la posible percepción de sobreprecios (LF Navarra 10/2010 art.49 y 50.4 redacc LF Navarra 28/2018).
d) Se contempla como uno de los beneficios de ser titular de una vivienda protegida, la dificultad para sufrir ejecuciones hipotecarias en los casos en los que, además de perder la vivienda, la persona o unidad familiar titular siga soportando una deuda que impida en la práctica poder volver a empezar desde cero. Solo en caso de adquisición de la vivienda mediante dación en pago el nuevo titular tendrá derecho a transmitir la vivienda protegida por el precio máximo fijado con carácter general, en otro caso, su precio máximo se verá reducido en un 50% (LF Navarra 10/2010 disp.adic.11ª redacc LF Navarra 28/2018).
e) Para contribuir a una mejor gestión y regulación de las políticas en materia de vivienda:
• Se prevé la necesidad de tener instrumentos de planificación y graduación de las ayudas de rehabilitación con base en las necesidades, no solo edificatorias, sino también económicas y sociales, de las distintas zonas de Navarra, con el objetivo de tener un mapa de zonas vulnerables que sirva de guía a las políticas públicas (LF Navarra 10/2010 disp.trans.12ª redacc LF Navarra 28/2018).
• Se sustituye el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por el nuevo indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), basado en datos objetivos de la economía navarra (LF Navarra 10/2010 art.3 ter y disp.adic.19ª redacc LF Navarra 28/2018).
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