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Navarra. Comunicación de inventario de viviendas protegidas

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley (13-7-13), las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, quedan obligadas a comunicar al departamento competente en materia de vivienda un inventario de las viviendas protegidas que integren su balance, radicadas en el territorio de la Comunidad Foral, con indicación de su ubicación, precio y fecha de adquisición y situación administrativa.
Ha de cumplirse para ello la normativa reguladora de protección de datos y de lo dispuesto en la normativa básica estatal.

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