Respecto de las subvenciones a los adquirentes y adjudicatarios en primera transmisión, y a los promotores para uso propio, se establece que los adjudicatarios de las viviendas protegidas que sean propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de una sociedad instrumental pueden obtener estas ayudas si cumplen las condiciones requeridas a los adquirentes en primera transmisión.
En el caso de que estas viviendas, ya sean libres o protegidas, se destinen al arrendamiento, los arrendatarios pueden obtener las ayudas previstas en el siguiente artículo. Igualmente pueden acceder a estas ayudas los arrendatarios de las viviendas que sean puestas en alquiler a través de la Administración de la Comunidad Foral o de una sociedad instrumental de ésta, cuando así se decida, o del Fondo Foral de Vivienda Social si así se dispusiera en la orden foral que lo regule.
Se modifica la disposición transitoria referida al Fondo Foral de Vivienda Social y se introducen nuevas disposiciones transitorias sobre el plazo máximo para terminar las obras de expedientes calificados provisionalmente como viviendas protegidas y sobre los ingresos mínimos para el acceso a subvención por arrendamiento y Renta de alquiler de inclusión social
Actualidad jurídica
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