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Murcia. Planes parciales

Constituyen un instrumento de desarrollo cuyo objeto es la ordenación detallada de suelo urbanizable, excepto el calificado como urbanizable especial, en los sectores previstos en el plan general municipal de ordenación o en aquellos otros que se delimiten de acuerdo con los criterios recogidos en el mismo.
Cuando el planeamiento general haya ordenado pormenorizadamente un sector de suelo urbanizable, puede modificarse su ordenación a través de un plan parcial, sin necesidad de modificar previamente el plan general, siempre que no se altere sustancialmente la estructura general establecida por este y se justifique adecuadamente su conveniencia y oportunidad.
Sus determinaciones son:
a) Delimitación de su ámbito, abarcando un sector previsto en el plan general y, en su defecto, cuando esté delimitado, su justificación de acuerdo con los criterios del mismo, debiendo localizar los sistemas generales y demás dotaciones previstas, incluidas las obras de conexión con las ya existentes.
b) Ordenación pormenorizada del sector.
c) Reglamentación del uso, aprovechamiento y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las condiciones estéticas de la edificación.
d) Determinación del aprovechamiento resultante del sector, aplicando el aprovechamiento de referencia determinado por el plan general a la superficie del sector y a la de los sistemas generales correspondiente, de forma que no se supere el máximo de la categoría asignada por el plan:
1. El aprovechamiento puede ajustarse, incrementado o disminuido en una cuantía máxima de un 10%, sin que en ningún caso se reduzca la cesión de aprovechamiento lucrativo al ayuntamiento que ha de ser, como mínimo del 10% del aprovechamiento de referencia y que se puede incrementar, en su caso, hasta el 10% del aprovechamiento resultante del sector.
2. Incrementar el aprovechamiento resultante, sobre el resultado anterior, para aplicación de la prima de aprovechamiento para usos alternativos como vivienda de protección pública y, en su defecto, en una cuantía de hasta el 20% del aprovechamiento del sector que se destine a estos usos, calificándose específicamente el suelo necesario para su localización e incrementando en el mismo porcentaje la cesión de aprovechamiento.
3. En ambos casos debe aumentarse o, en su caso, disminuir la cuantía de dotaciones, aplicando el estándar correspondiente a dotaciones generales y locales al aprovechamiento resultante, localizándolas en el propio sector.
e) Señalamiento de las reservas de terrenos para espacios libres destinados a parques y jardines, de dominio y uso público, que han de establecerse con independencia de la fijada en el plan como sistema general de espacios libres.
Esta superficie es de 10m2 por cada 100 m2 de aprovechamiento resultante del sector y no puede ser inferior al 10% de la superficie del sector, cualquiera que sea su categoría y uso global. Sin embargo en las categorías residenciales de baja y mínima densidad puede compensarse hasta la mitad de esta superficie por el doble de espacios libres de titularidad privada de uso comunitario así calificada.
f) Fijación de las reservas para equipamientos de dominio y uso público en función del uso global del sector, para los usos específicos siguientes:

Uso global residencial Reserva de suelo con destino a centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales en la proporción adecuada a las necesidades propias del sector, en una cuantía mínima de 20 m² por cada 100 m² de aprovechamiento resultante del sector destinado a uso residencial
Uso global de actividad económica Reserva de suelo con destino a usos deportivos y sociales, en la proporción adecuada a las necesidades propias del sector, en una cuantía mínima de 5 m² por cada 100 m² de aprovechamiento resultante del sector, destinado a uso de actividad económica
Uso mixtos Reserva de suelo con destino a los usos señalados en los apartados anteriores, en proporción al porcentaje de aprovechamiento correspondiente a cada uso global, justificando su localización adecuada a las características y necesidades específicas

g) La edificabilidad destinada a equipamientos públicos no computará en el aprovechamiento del sector. Con independencia de estas reservas, el planeamiento parcial podrá fijar equipamientos de titularidad privada, computando su edificabilidad en el aprovechamiento del mismo.
h) Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el plan general, con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de la red viaria, que deberán adecuarse a las determinaciones establecidas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas por la normativa específica.
i) Plan de actuación para el desarrollo de su gestión, ejecución de las obras de urbanización y plazos de edificación.
j) Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado y de aquellos otros servicios que, en su caso, establezca el plan, de conformidad con su legislación específica, justificando adecuadamente sus determinaciones y su conexión a las redes generales.
k) Evaluación económica estimativa de la ejecución de las obras de urbanización y de la implantación de los equipamientos y servicios, debiendo contener un análisis económico-financiero de sus costos para justificar su viabilidad y sostenibilidad económica.
l) Plan de actuación para el desarrollo de su gestión, ejecución de las obras de urbanización y plazos de edificación y ejecución de los equipamientos.

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