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Movilización de derechos en sistemas de previsión social

Desde la fecha señalada, en caso de movilización parcial de derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema individual o del sistema empleo, el partícipe debe indicar en la solicitud si los derechos consolidados que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1-1-2007, si las hubiera.
Si el partícipe no lo indica, los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional según correspondan a aportaciones anteriores y posteriores a 1-1-2007, cuando estas existan.
Lo anterior también se exige, desde la fecha señalada, en caso de movilización parcial de derechos económicos de un plan de previsión asegurado (PPA) a otro u otros planes de previsión asegurados, o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual, asociado o de empleo o a un plan o planes de previsión social empresarial (PPSE); así como en caso de movilización parcial de derechos económicos entre planes de previsión social empresarial (PPSE) y de estos a planes de pensiones y planes de previsión asegurados. En estos casos, el asegurado debe indicar en la solicitud si los derechos económicos que desea movilizar corresponden a primas anteriores o posteriores a 1-1-2007, si las hubiera. Si no se indica esta información, los derechos económicos a movilizar se calcularán de forma proporcional según correspondan a primas anteriores y posteriores a la fecha señalada, cuando estas existan.
Por otro lado, en caso de movilizaciones de derechos consolidados o económicos que se soliciten por los partícipes o asegurados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1-1-2016, en la información a remitir por las entidades de origen a las entidades de destino no será necesario incluir el detalle de las cuantías y fechas de cada una de las aportaciones realizadas o primas abonadas antes de 1-1-2016, aunque sí se debe informar de la cuantía de los derechos consolidados o económicos objeto de traspaso correspondientes a las mismas, así como de la parte de las mismas que se corresponde con aportaciones realizadas antes de 1-1-2007.

NOTA
El RD 1060/2015 disp.trans.12ª establece un plazo de seis meses para la adaptación de los planes de pensiones preexistentes a los cambios introducidos por la citada norma.

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