En una entidad que tiene nueve socios con participaciones entre el 2 y el 45%, hay dos bloques de opiniones divergentes en cuanto a la estrategia de crecimiento. Los titulares del 55% plantean la creación por canje de valores de una holding de residencia española, a la que aportarían la totalidad de sus participaciones, obteniendo la mayoría de voto, con el fin de garantizar una unidad de criterio en el futuro y mitigar discrepancias entre los socios. A la vez, la holding aceptaría la oferta de venta del socio titular del restante 45% de las participaciones.
Para poder realizar dicha operación, la entidad distribuiría dividendos a la nueva holding a cargo de reservas voluntarias y beneficios existentes, para constituir o participar en nuevas sociedades o aumentar su participación en las que ya participa.
Uno de los requisitos previstos para la aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales consiste en que la fiscalidad no sea freno ni estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, debiendo existir motivos económicos válidos en la realización de la operación.
En el caso concreto, las finalidades de las operaciones planteadas son la centralización de decisiones, la consolidación como grupo y facilitar con la distribución de dividendos el movimiento de fondos entre las sociedades participadas permitiendo nuevas inversiones desde la holding, diversificando los riesgos; motivos que la DGT considera válidos.
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