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Moratorias hipotecarias en el sector turístico a consecuenica del coronavirus (RF 27/20 30 de Junio de 2020 al 06 de Julio de 2020)

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Con efectos desde el 7-7-2020, se encuentran exentas las escrituras de formalización de las siguientes moratorias hipotecarias relacionadas con el sector turístico:a) En relación con los préstamos y créditos hipotecarios concedidos a los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, durante el un plazo de hasta doce meses, en el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional y siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad a la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19 (RDL 25/2020 art.3 a 6).b) En relación con el arrendamiento de inmuebles afectos al desarrollo de una actividad económica del sector turístico, en cuyo caso el beneficiario de la moratoria hipotecaria debe conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes. Asimismo, cuando las dificultades financieras concurran en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de dicha moratoria hipotecaria (RDL 25/2020 art.7). LITP art.45.I.B.30 redacc RDL 25/2020 disp.final 1ª, BOE 6-7-20; RDL 25/2020 disp.final 9º, BOE 6-7-20NOTA1) Están exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local -sin que proceda, en este último caso, la compensación del RDLeg 2/2004 art.9.2-, todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (RDL 25/2020 art.2.11).2) Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la moratoria satisfechos en todo caso por el acreedor se bonifican en un 50% en los siguientes términos:- por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria (RD 1426/1989 Anexo I.1.1.f), reducidos al 50%, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.- por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas (RD 1427/1989 Anexo I. 2.1.g), aplicándose al resultado una bonificación del 50%. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros (RDL 25/2020 disp. adic.2ª).

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