Se aprueba la normativa reguladora de los procedimientos de comunicación, autorización y control de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes no gestionados por la Junta de Castilla y León y en otras zonas arboladas en Castilla y León.
Se exceptúan las cortas de arbolado necesarias para la ejecución de obras u otros trabajos debidamente autorizados, siempre y cuando la consejería competente en materia de montes haya tenido intervención en el correspondiente expediente administrativo.
Es de aplicación supletoria a los aprovechamientos en los terrenos arbolados que tengan alguna de las figuras de planificación o de protección siguientes:
– plan de ordenación de los recursos naturales;
– plan rector de uso y gestión;
– planes o instrumentos de gestión de la Red Natura 2000;
– plan de recuperación; y
– otros planes de gestión de especies amenazadas, monte declarado protector y monte con otra figura de protección especial.
Actualidad jurídica
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