El patrimonio arbóreo monumental de la Comunidad Valenciana y su protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento previsto en L C.Valenciana 4/2006 es objeto de desarrollo en la presente disposición.
Sin perjuicio de la regulación normativa relativa a la autorización de actuaciones de conservación y aprovechamientos relacionados con la conservación del árbol, trabajos de cultivo o recolección y frutos, es importante destacar la posibilidad de que se levanten, excepcionalmente, las prohibiciones y autorizaciones de determinadas obras siguientes:
Obras | Levantamiento excepcional de la prohibición o autorización | |
Obras físicas que se realicen en el exterior de edificios o en el subsuelo, o que impliquen movimiento de tierras, en el entorno de protección de un ejemplar o arboleda | Incurren en las actividades descritas como prohibiciones de L C. Valenciana 4/2006 art.10 | Precisan autorización de la Administración competente incluso si tienen concedida una licencia de obras. |
No incurren en actividades descritas como prohibiciones de L C. Valenciana 4/2006 art.10 | Pueden autorizarse por la Consellería competente en medio ambiente cuando afecten a árboles situados en suelo clasificado como no urbanizable y por el ayuntamiento si afectan a ejemplares radicados en suelo urbano y urbanizable. | |
Conservación de ejemplares u obras que garantizan el desarrollo de actividades científicas o educativas o para evitar daños a la salud o seguridad de las personas |
En casos concretos que estén motivados por un extraordinario interés o utilidad pública, la persona titular de la conselleria competente en medio ambiente cuando afecten a árboles situados en suelo clasificado como no urbanizable y por el ayuntamiento si afectan a ejemplares radicados en suelo urbano y urbanizable.
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