Las zonas de riesgo de incendio de los montes han de ser declaradas por las comunidades autónomas, correspondiéndoles a ellas también la aprobación de los planes de defensa en las mismas (L 43/2003).
Se definen como zonas de riesgo aquellas que, por sus características, muestren una mayor incidencia y peligro en el inicio y propagación de los incendios o que por la importancia de los valores amenazados precisen de medidas especiales de protección (DLeg Aragón 1/2017 art.103.1).
Los propietarios de los montes que estén incluidos en estas zonas o, incluso, en las zonas de protección preferente y que cuenten con un plan de defensa aprobado están obligados a realizar, o a permitir realizar, las medidas de prevención de incendios forestales que estén contempladas en dicho plan y su posterior mantenimiento.
Sin embargo, la necesidad de deber avanzar en la prevención de incendios forestales y la existencia de desajustes entre el riesgo real y el declarado en muchos enclaves forestales lleva a un deber de modificar las zonas de alto riesgo de incendio.
A estos efectos se califica el territorio teniendo en cuenta el peligro e importancia de protección en:
Zonas de tipo 1 | Las situadas en entorno de interfaz urbano-forestal. Han de completarse con otras construcciones y viviendas aisladas o en pequeños grupos delimitadas en los planes de defensa de incendios forestales. |
Zonas de tipo 2 | Alto peligro e importancia de protección. |
Zonas de tipo 3 | Alto peligro e importancia media o por su peligro medio e importancia de protección media o alta. |
Zonas de tipo 4 | Bajo peligro e importancia de protección alta. |
Zonas de tipo 5 | Bajo peligro e importancia de protección media. |
Zonas de tipo 6 | Alto peligro e importancia de protección baja. |
Zonas de tipo 7 | Bajo-medio peligro e importancia de protección baja. |
Todos los terrenos incluidos en las zonas de tipo 1 a 3 se declaran zonas de alto riesgo de incendio forestal y quedan sujetos a lo dispuesto en DLeg Aragón 1/2017 art.103 y a L 43/2003 art.48. Los incluidos en tipos 4 a 6 se configuran como zonas de riesgo medio de incendio forestal.
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