A) La fijación de los módulos económicos específicos se debe efectuar por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006).
En este sentido, para cada especialidad formativa incluida en el Catalogo de Especialidades Formativas se han de fijar reglamentariamente los límites máximo y mínimo entre los que se pueden ajustar los módulos específicos que puedan establecer las administraciones competentes para su ámbito de gestión. No obstante, hasta tanto no se fijen reglamentariamente los límites máximo y mínimo de los módulos específicos, las Administraciones Públicas competentes pueden establecer módulos específicos de aplicación en su ámbito de gestión, considerando los módulos económicos genéricos máximos ecogidos en el anexo I
Pueden establecerse como módulos específicos los determinados por las administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos o supranacionales en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.
La concesión y la justificación a través de estos módulos específicos debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos para este supuesto en las bases reguladoras.
En el supuesto de especialidades o acciones formativas para las que no se hayan establecido los módulos específicos, para la financiación de los costes de la actividad formativa, a efectos de la concesión de las subvenciones y de su justificación, son de aplicación los módulos económicos que determinen las Administraciones Públicas competentes en la correspondiente convocatoria o instrumento de concesión, considerando los módulos económicos genéricos máximos recogidos en el anexo I.
B) Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa, son (OM TMS/368/2019 anexo I):
– Modalidad presencial: 13 €.
– Modalidad de teleformación: 7,5 €.
– Modalidad mixta: se aplican los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.
Estos módulos se pueden incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50%, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.
En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad son de aplicación los módulos máximos establecidos en su normativa reguladora.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios