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Con el fin de actualizar la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, se introducen entre otras, las siguientes modificaciones, con efectos para las declaraciones a presentar en 2023, correspondientes al ejercicio 2022:1. Modelo 181 (OM EHA/3514/2009)a) Con el objetivo de recoger nuevos supuestos que describan de forma más precisa la operación efectuada en el ejercicio, mejorando de esta manera la calidad de la información y la gestión de la misma para el contribuyente, en el campo «ORIGEN DE LA OPERACIÓN», que ocupa la posición 172 de los diseños de registro, se incluyen nuevas claves:- las claves K y L, para informar de las operaciones de fusión y reestructuración societaria por la entidad de origen y por la entidad de destino, respectivamente y – las claves T y V, para informar de las transmisiones, subrogaciones y cambios de entidad que se produzcan en el ejercicio, tanto por la entidad de origen como por la entidad de destino, también respectivamente. En este sentido, se destaca que ninguno de estos campos deberá utilizarse para declarar operaciones de reestructuración de deudas que, al igual que en ejercicios anteriores, se identificarán con la clave M.b) Con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo a las nuevas claves de origen de la operación, se modifican varios campos donde incluir los detalles de la operación.2. Modelo 184 (OM HAP/2250/2015)Se introduce un nuevo campo «NÚMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O DE CESIÓN Y DISFRUTE DEL INMUEBLE» en sus diseños de registro, concretamente en el registro de tipo 2, registro de socio, comunero, heredero y partícipe.3. Modelo 196 (OM EHA/3300/2008)Se introduce una nueva clave que identifique las cuentas que se han dado de alta en el ejercicio como consecuencia de una fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera. 4. Modelo 198 (OM EHA/3895/2004)a) En el campo «COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA» se incluye una precisión en su contenido, indicando que, particularmente, deberá consignarse el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos, que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos, mejorando así la calidad de la información de la cartera de valores del contribuyente.b) El campo «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE» pasa a ocupar las posiciones 421 a 427 de los diseños de registro de tipo 2 del modelo 198, con la finalidad de ampliar el número de posiciones que ocupa la parte decimal de este campo.5. Modelo 280 (OM HAP/2118/2015)Se introduce una modificación técnica en sus diseños de registro, concretamente en el campo «EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO», para recoger un nuevo supuesto de extinción como consecuencia del fallecimiento del tomador.6. Modelo 289 (OM HAP/1695/2016)Se actualiza el contenido de sus anexos I y II incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará información a partir del ejercicio 2023. OM HFP/1192/2022, BOE 3-12-22
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