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Se ha modificado el reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Entre otras novedades, con efectos desde el 1-1-2024, se unifica e incrementa el plazo de presentación de la declaración de importación de los bienes que se encuentren en depósito temporal, o para incluir la mercancía en alguno de los regímenes especiales de importación, añadiéndose esta obligación para los supuestos de reexportación de la mercancía.Así, deja de distinguirse, a estos efectos, si los bienes se transportan por vía marítima o por cualquier otra, unificándose el plazo de presentación que pasa a ser de 90 días naturales desde la presentación de la declaración sumaria.Adicionalmente, se introduce la posibilidad de rectificación de los datos de la declaración de depósito temporal presentada, previa solicitud del declarante y siempre que no se utilice para mercancías distintas de las declaradas originalmente. No es posible la rectificación después de que:a) la Agencia Tributaria Canaria haya comunicado al declarante su intención de examinar las mercancías; ob) la Agencia Tributaria Canaria haya comprobado la inexactitud de los datos de la declaración;Asimismo, la Agencia Tributaria Canaria puede invalidar la declaración de depósito temporal presentada, cuando las mercancías declaradas no se presenten ante la misma en los siguientes supuestos: i. previa solicitud del declarante; o ii. dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración. Por último, se describen los casos en los que la Agencia Tributaria Canaria puede adoptar cualquier medida necesaria relacionada con los bienes en depósito temporal, incluido su decomiso, venta o destrucción.D Canarias 268/2011 art.86 redacc D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 art.único.veintidós, BOCANA 27-3-24 D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 disp.final única, BOCANA 27-3-24
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