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Las principales novedades, que resultarán aplicables por primera vez, en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha, conforme a lo que establezca la orden ministerial por la que se aprueben los modelos correspondientes, son las siguientes:A) Información sobre cuentas en entidades financieras; de préstamos y créditos y de movimientos en efectivo; y de cobros mediante tarjetas. Para todas las obligaciones de información, se incluye entre los obligados a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico. La obligación de presentar las declaraciones informativas se refiere, con carácter general, a todas aquellas entidades obligadas a informar que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso solo se deberá informar sobre los clientes residentes o establecidos en España. En relación a la obligación de informar sobre cuentas, se incluye todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, abarcando, por tanto, a las cuentas de pago. Respecto a la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas, se incluyen todo tipo de tarjetas, así como los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil.Asimismo, se modifica la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los sistemas de gestión de cobros por parte de empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual. También desaparece el umbral anual neto de 3.000 euros en relación con los referidos cobros, si bien, en relación con las cuentas, la información de carácter económico solo se deberá facilitar en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año. B) Información sobre operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Se establece una nueva obligación de presentar una declaración informativa anual sobre las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, por parte de las siguientes entidades:- Entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.- Entidades de pago, entidades de dinero electrónico y, en general, cualquier otra entidad emisora de las tarjetas antes referidas. – Las sucursales en territorio español de las entidades de otros Estados miembros de la UE o de terceros países, así como estas mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios cuando, en este último caso, emitan tarjetas a personas o entidades residentes en España o a establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes. No obstante, se excluyen de esta obligación las tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 euros. Los datos a facilitar se recogen en la normativa reguladora de esta nueva obligación de información (RGGI art.38 ter redacc RD 253/2025). Este modelo de declaración deberá presentarse por vía electrónica. RIRPF art.69.9 redacc RD 253/2025 art.1, BOE 2-4-25; RGGI art.38 ter redacc RD 253/2025 art.2, BOE 2-4-25; RD 253/2025 disp.final única, BOE 2-4-25NOTAEl Real Decreto de referencia modifica asimismo el RIRPF para actualizar el contenido de la declaración informativa que deben suministrar los centros de educación infantil y las guarderías a la sentencia del TS 8-1-24, EDJ 500667, para que las guarderías comuniquen la autorización con la que cuentan para el desarrollo de su actividad de forma análoga a lo que se solicita a los centros de educación infantil autorizados.
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