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La L 11/2021 modificó la LIP para añadir cómo debían valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando así la elusión en la tributación por los seguros de vida-ahorro. Asimismo, se introdujo una nueva regla de valoración de las rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.Por su parte, el RD 249/2023 incorporó dichos cambios en el RGGI, modificando los artículos relativos a la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas (RGGI art.39), y a la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (RGGI art.42 ter).Mediante la presente Orden, se modifican los modelos 189 y 720 para adaptar la información requerida a los anteriores cambios. En particular:1) En el modelo 189 «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas» (OM EHA/3481/2008), se incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (con excepción de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida, salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate.Asimismo, se adaptan los diseños de registro de declarado, introduciendo las modificaciones técnicas necesarias para recoger dicha novedad. 2) En el modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» (OM HAP/72/2013), se incorpora el supuesto en el que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, para establecer que será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720, introduciendo también en dicho modelo las modificaciones técnicas necesarias. OM EHA/3481/2008 art.3 y anexo II redacc OM HFP/1180/2023 art.primero, BOE 31-10-23; OM HAP/72/2013 art.2 y anexo redacc OM HFP/1180/2023 art.segundo, BOE 31-10-23; OM HFP/1180/2023 disp.final única, BOE 31-10-23
Actualidad jurídica
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