Para acreditar la existencia de situación legal de desempleo se exigía la presentación de la autorización conferida al empresario para extinguir los contratos, para su suspensión, o bien para la reducción temporal de jornada, mediante expediente de regulación de empleo.
Al haber desaparecido la necesidad de obtener dicha autorización administrativa, se derogan los apartados en los que se recogía dicha forma de acreditar la existencia de situación legal de desempleo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios