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Con efectos a partir de 1-7-2021, se modifica el RGGI en materia, entre otras, de censos tributarios, para incorporar de forma expresa en las declaraciones censales de modificación la opción y revocación de la tributación en el E.m. de destino para aquellas microempresas que, establecidas en un único E.m., no hayan rebasado el umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales en E.m. donde no estén establecidos.RGGI art.10.2 redacc RD 424/2021 art.tercero, BOE 16-6-21; RD 424/2021 disp.final 4ª, BOE 16-6-21
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