Desde el 26-10-2017, en la regulación de los derechos colectivos del trabajador autónomo se introducen las siguientes modificaciones:
1. La L 30/2015 procedió a la reforma de la L 20/2007 art.21, renumerando el mencionado artículo de forma que su antiguo apartado 5 pasó a ser el apartado 3, si bien no actualizó el reenvío que a él efectuaba la L 20/2007 art.19.3 al mencionado apartado. La reforma actual actualiza dicho reenvío normativo.
2. Hasta la actual reforma, se establecía únicamente la posibilidad de declarar de utilidad pública las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Ahora se señala que si, han acreditado ser representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial van a ser declaradas de utilidad pública.
3. En el Consejo de Trabajo Autónomo estatal han de estar representados los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico. A tal efecto, cada Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico debe solicitar su participación en el mismo y designar un representante, que en cualquier caso debe corresponder a la asociación de autónomos con mayor representación en ese ámbito.
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