Con efectos desde 31-10-2012, entre las últimas medidas aprobadas para a prevención y lucha contra el fraude fiscal, se realizan las siguientes modificaciones en la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1. Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en entregas de bienes inmuebles:
– cuando se renuncie a la exención en caso de segundas y ulteriores entregas de edificaciones y en las entregas de terrenos no edificables; y
– en las entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, extendiéndose este supuestos, expresamente, a la transmisión del inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada (dación en pago) y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir dicha deuda.
2. Como consecuencia de la modificación realizada por la L 7/2012 en la LMV (nº 1424 Memento Contratos Mercantiles 2011-2012), se realiza la adaptación de la LIVA excluyendo de exención las operaciones relativas a valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, cuando quepa presumir que con dicha transmisión se pretende eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades que representan dichos valores en los términos de la LMV art.108.
NOTA
Asimismo, se produce igualmente la inversión del sujeto pasivo en determinados supuestos de ejecución de obra inmobiliaria (nº 9810 Memento Inmobiliario 2012-2013).
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