Con efectos a partir del 1-1-2017, se producen diversas modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad, en los términos que siguen:
a) Reducciones autonómicas en transmisiones mortis causa (L C.Valenciana 13/1997 art. 10.dos 2º, 3º y 4º): Se modifican determinadas reducciones autonómicas por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana para el cálculo de la base liquidable en el Impuesto; así, en las reducciones por transmisión mortis causa de empresa individual agrícola, de empresa individual o negocio profesional y de participaciones del causante se introducen mejoras técnicas para:
– Limitar los beneficios exclusivamente a las empresas de reducida dimensión, definidas atendiendo a su importe neto de la cifra de negocios.
– Eliminar la prelación personal en la aplicación del beneficio mortis causa. La reducción podrá ser aplicada por los herederos (cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado) que concurran a la herencia y que cumplan los requisitos en proporción a su participación en la misma, sin prioridades.
b) Reducciones autonómicas en donaciones (L C.Valenciana 13/1997 art.10 bis 3º, 4º y 5º): Se modifican las reducciones autonómicas en la base imponible en la modalidad de Donaciones de forma equivalente a lo indicado en el apartado a) anterior para las transmisiones mortis causa.
c) Reducción por parentesco en la modalidad inter vivos (L C.Valenciana 13/1997 art.10 bis 1º): Se modifica el límite del patrimonio preexistente de los donatarios, reduciendo su importe de 2.000.000 de euros a 600.000 euros, que coincide con el mínimo exento general Impuesto sobre el Patrimonio desde el 1-1-2016.
d) Bonificaciones (L C.Valenciana 13/1997 art.12 bis): En relación con las bonificaciones tributarias vigentes se introducen las siguientes modificaciones:
– En la modalidad de Sucesiones, se limitan al 50% de la cuota tributaria para el Grupo II.
– En la modalidad de Donaciones, se suprimen.
e) Parejas de hecho (L C.Valenciana 13/1997 art.12 quater): A efectos del ISD, se realiza la asimilación a cónyuges de los miembros de parejas de hecho que cumplan con los requisitos de la L C.Valenciana 5/2012 y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
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