Con efectos a partir del 30-12-2014, se introducen las siguientes novedades en Bizkaia:
a) Se deja de considerar bien inmueble de naturaleza urbana el suelo que el planeamiento urbanístico incluye dentro de una delimitación de núcleo rural.
b) Se modifica la definición de construcciones de naturaleza rústica, de manera que se entienden por tales los edificios e instalaciones de carácter agrario, ganadero, piscícola o forestal, que situados en los terrenos de naturaleza rústica, constituyen parte integrante del desarrollo de dichas actividades. No obstante, las construcciones que aun teniendo alguna vinculación con el desarrollo de la actividad, tengan algún elemento con uso residencial o de turismo, se consideran como bienes inmuebles de naturaleza urbana.
c) Se regulan los principios informadores del Catastro Inmobiliario Foral, el acceso a la cartografía y a la información catastral, los datos protegidos y las condiciones generales de acceso.
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