Sin perjuicio de su regulación específica (RD 179/2005, RD 2/2006 y RD 1755/2007) y sin perjuicio, también de las competencias propias del Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de la Administración General del Estado cada sistema de prevención debe someterse a un control periódico externo cuya realización corresponde al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante INSHT) . El control externo debe atenerse a los siguientes criterios:
a) Con carácter general, en el marco de cada planificación anual y sin perjuicio de las competencias atribuidas al efecto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el INSHT, previo acuerdo con la DG de la Función Pública debe recabar de cada Departamento u Organismo la información que considere pertinente y realizar, en su caso, las visitas necesarias para evaluar sus correspondientes sistemas de prevención. En particular, debe tener en cuenta los informes de las auditorías internas que se hubiesen realizado previamente por los mismos. En base a dicha información el INSHT debe emitir un informe de evaluación externa del sistema de prevención, indicando las posibles deficiencias detectadas y propuestas para su mejora. que pueden ser acompañadas del asesoramiento técnico que en cada caso se acuerde. El informe se remite al Departamento u Organismo, que, a su vez, debe informarlo a la representación de los trabajadores, con copia a la DG de la Función Pública. Dicha información se canaliza, allá donde esté constituida, a través de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o, en su caso, del Grupo Técnico de Prevención de Riesgos Laborales que se hubiese constituido en el seno de la misma, con copia al correspondiente Comité de Seguridad y Salud.
b) Con carácter extraordinario, cuando en un Departamento u Organismo concurran circunstancias específicas que así lo aconsejen, ya sea a raíz de denuncias formuladas por la representación de los trabajadores y aceptadas en la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, o a iniciativa del propio Departamento u Organismo, puede solicitarse la realización de una Auditoria del Sistema de Gestión de la Prevención. La decisión adoptada por la Mesa Delegada o por el Departamento u Organismo de que se trate, se traslada a la DG de la Función Pública que la remite al INSHT para que se proceda a su realización. Estas auditorías deben reunir los requisitos reglamentarios establecidos (RD 39/1997 arts. 30.1, 30.2 y 30.5).
c) Sin perjuicio de lo indicado, la Inspección de Trabajo puede requerir la realización de una evaluación externa o, una auditoría a un Departamento u Organismo, el cual ha de ponerlo en conocimiento inmediato de la DG de la Función Pública, quien lo traslada al INSHT para su atención prioritaria.
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